En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (puedes descargarla pulsando aquí).
En la misma se resuelve que:
La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Desde nuestra asociación entendemos esta medida de gran importancia para el colectivo con Trastorno del Espectro Autista pero recomendamos encarecidamente seguir las instrucciones del estado de alarma y de las autoridades sanitarias de confinamiento domiciliario y aislamiento social.
Además, instamos a las personas que puedan verse beneficiadas por esta normativa a utilizarla únicamente como último recurso en casos de extrema gravedad, siempre y cuando no exista otra alternativa y respetando en todo momento las medidas necesarias para evitar el contagio.
Por último, ponemos también a vuestra disposición el documento RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020, dimanante del Ministerio de Justicia que consideramos puede ser de interés general, al aclararse en este documento distintas cuestiones suscitadas por la aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Puedes descargarlo pulsando aquí.
Mucho ánimo a todos.
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